Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara el despido disciplinario nulo por vulneración del derecho a la garantís de indemnidad condenado a la empresa a una indemnización por daños morales derivada de la vulneración del citado derecho fundamental. Frente a la sentencia de interpone recurso de Suplicación la empresa que se desestima. En primer lugar desestima la Sala los motivos de nulidad de la sentencia y de revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , por la parte recurrente que no se ha acreditado vulneración de derecho fundamental alguno y no se habrían aportado indicios para operase la inversión en la carga de la prueba y que los hechos probados e imputados a la trabajadora tienen la suficiente gravedad como para ser merecedores de la sanción de despido. En cuanto a la primera de las alegaciones entiende la Sala que si se habrían acreditados indicios para que opere la inversión en carga de la prueba, la actora habría presentado una demanda sobre reclamación de cantidad. En cuanto a la calificación de improcedencia del despido argumenta la Sala que los hechos puntuales que han quedado acreditados, de los imputados a la actora en la carta de despido, no evidencian que simulara la patología determinante de la baja y tampoco se acredita que obstaculizara o influyera negativamente en su recuperación.
Resumen: La sentencia recurrida desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica, y frente a ella se han interpuesto dos recursos de casación, denunciando incongruencia e infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicable. No concurre la incongruencia porque la sentencia recurrida se construye y argumenta siguiendo escrupulosamente los criterios del art. 97 LRJS y del art. 218 LEC. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 41.1 ET, se desestima por considerar que la empresa facilitó la totalidad de la documentación pertinente a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada. El recurso de la otra entidad denuncia infracción de los arts. 40 y 41 ET en relación con art. 51 ET y, asimismo, infracción de los arts. 28 y 37 de la Constitución, así como de doctrina y jurisprudencia en la materia. La Sala concluye que el recurso no contiene un razonamiento lógico y comprensible sobre la pertinencia o fundamentación del motivo jurídico que invoca y no identifica concretamente las infracciones y vulneraciones cometidas en cada uno de los preceptos que dice haberse vulnerado. Tampoco efectúa un análisis de los razonamientos de la sentencia recurrida que considera erróneos por haber vulnerado las normas cuya infracción denuncia. No se han cumplido las exigencias legales de fundamentación de la pretendida infracción legal.
Resumen: El Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad obrera (SUTSO) interpuso demanda ante la Sala de lo Social de la AN, que desestimó su pretensión de determinación de vulneración del derecho a la libertad sindical y de que el sindicato demandado (SPDSTE) Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España, no pudiera utilizar el término "Solidaridad" en su denominación, debiendo suprimirla. Argumenta la sentencia apuntada que las dos fuerzas sindicales utilizan términos genéricos y de uso común en su denominación -el discutido es el de solidaridad-y como tales no pueden patrimonializarse en exclusiva. El término solidaridad se muestra coincidente, al igual que el de sindicato y el de trabajadores, pero no cabe afirmar la condición de homónimo que adjetiva la parte demandante ni por la denominación en sí misma considerada, ni por los logotipos que ambos utilizan, que son diferentes y con colores distintos. Además, en los Estatutos de la parte actora el sindicato se define como una asociación de trabajadores anarcosindicalista, de clase autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria; en los estatutos de SPDSTE se indica que es una organización sindical cuyos principios rectores son los de un sindicalismo general, participativo, nacional e independiente. Los fines e ideas que los sustentan tampoco resultan coincidentes resultando difícil incurrir en la confusión señalada en el recurso.